Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.832/2016 se aprueba en el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la CUIT", a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.
Esta normativa reemplaza a su antecesora - la Resolución General AFIP 3358/2012 - que establecía cancelaciones unilaterales de la CUIT realizadas por el Organismo Recaudador. El Fisco entendía que bajo determinados supuestos correspondía la cancelación de la CUIT basado en el criterio que se constituyeron sociedades destinadas a funcionar como "usinas" para el desarrollo de actividades que facilitaban la evasión fiscal. El criterio seguido por el Fisco era discriminatorio.
La Resolución General AFIP 3358/2012 no establecía ningún procedimiento recursivo a efectos de que el contribuyente pueda presentar su descargo. Esto obligó a los contribuyentes a recurrir a la justicia ordinaria.
A raíz de varios fallos adversos y teniendo en cuenta la postura endeble que poseía la AFIP por la decisión unilateral de la cancelación de la CUIT, la Subdirección General de Fiscalización publicó la nota interna 4238/2013 en donde establecía las pautas que debían seguir los contribuyentes para la presentación de las solicitudes de rehabilitación de la CUIT. Esto no solucionó el problema. La cuestión se daba en que la publicación del procedimiento para solicitar la rehabilitación de la CUIT no establecía el plazo en que el Fisco debía expedirse y a su vez, no existía uniformidad en la información exigida en las distintas dependencias de la DGI.
Contribuyentes con la CUIT cancelada por aplicación de la resolución General AFIP 3358/2012
Los sujetos a los que oportunamente se les hubiera cancelado la CUIT en los términos de la Resolución General AFIP 3358/2012, serán sometidos al proceso de evaluación establecido en la presente Resolución General. El estado administrativo de la CUIT resultante se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016. En caso de superar exitosamente los controles, les será asignado un estado administrativo de la CUIT activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal.
La novedad señalada se publicará en el sitio institucional, opción "Consulta Estados Administrativos de la CUIT - RG 3358".
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