martes, 29 de marzo de 2016

A partir de junio, aumenta la cuota del monotributo

A partir de junio aumenta también la cuota del Monotributo. La  AFIP aumentó  un 29,7% los aportes para el sistema  de Obras Sociales que realizan los monotributistas.
Según la Resolución General 3.845 publicada hoy en el Boletín Oficial,  el monto fijo del Seguro de Salud que va  a las Obras Sociales pasará de  $ 323 a $ 419 .  La medida comprende a todas las categorías del Monotributo.
De acuerdo a la norma, la AFIP está facultada a modificar —una vez al año— los importes de las cotizaciones previsionales fijas, “en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones provisionales”. Y desde el anterior aumento hubo dos aumentos previsionales  ( 12,49% en septiembre de 2015 y 15,35% en marzo de 2016). En consecuencia, dice la AFIP, corresponde actualizar los importes para asegurar el financiamiento del sistema de Seguro de Salud.
También sube de $ 323 a $ 419 el aporte voluntario que el monotributista quiera realizar por cada familiar para que tenga la cobertura de la obra social.
El aporte a la obra social abarca a todos los monotributistas que no se desempeñan al mismo tiempo en relación de dependencia o son jubilados quienes ya tienen la retención de sus empleadores o de la ANSeS. Se calcula que el incremento abarca a más de un millón de monotributistas,

Suben los aportes por el personal doméstico

A partir de junio, aumenta el aporte y la contribución del personal de casas particulares. Para las que trabajan más de 16 horas semanales,  sube de $498 a $ 684 por mes, según la Resolución Nª 3848 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial. Es un aumento del 37,3%.
Según la Resolución el incremento se adopta por “la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales” y para  “adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas”.
Se estima que hay 350.000 empleadas registradas en el país, aunque el universo total supera el millón de personas si se incluyen a las que trabajan en negro.  El anterior aumento fue en octubre de 2014.
El sistema de trabajadoras de casas particulares fija aportes y cotizaciones según la cantidad de horas trabajadas por cada casa. Incluye jubilación, obra social y ART.  Los aportes van al Sistema Nacional del Seguro de Salud, las Contribuciones  al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la Cuota riesgos del trabajo a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) elegida o la que se asigna ante la falta de opción.
La cuota depende del rango de horas semanales de trabajo de la empleada. Hay 3 categorías: en menos de 12 horas semanales, la cuota mensual de 161 sube a $ 176; entre 12 y 16 horas, pasa de $ 224 a $ 252, y por más de 16 horas la cuota sube de $ 498 a $ 684  .
De todas maneras,  para tener derecho a los beneficios de jubilación y salud, la empleada doméstica debe tener aportes por $ 684 mediante el pago de aportes adicionales voluntarios como si estuviese  en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas, para un solo empleador o para diferentes patrones.
También el grupo familiar (hijos y familiares a cargo) puede tener la cobertura médica con el pago adicional de $ 419 por persona.
A su vez, el personal de casas particulares -esté o no registrado- tiene derecho a cobrar la asignación por hijo si no lo cobra el padre o la madre del menor.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo  puede deducir hasta 42.318 pesos por año de la base imponible de Ganancias si la empleada está registrada y lo declara ante su empleador.

viernes, 25 de marzo de 2016

Duplican el piso para informar Ganancias y Bienes Personales

Deberán hacerlo los que ganen más de 200.000 y 300.000 pesos anuales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) subió el piso de los ingresos brutos anuales a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados deben cumplir con el régimen de información por los impuestos a las ganancias y bienes personales. A partir de la Resolución General 3839 publicada ayer en el Boletín Oficial, prácticamente se duplicó el parámetro de referencia.
Cambiaron los montos de sueldo bruto que sirve como piso para obligar a los contribuyentes del régimen de IV Categoría a presentar una declaración informativa. Antes, el que ganaba 144.000 pesos tenía que presentar declaraciones tanto de Bienes Personales como de Ganancias. La realidad es que, de todas formas, es un monto bastante bajo. En Ganancias son 300.000 pesos de salario bruto: si lo dividimos por 13, es un sueldo bruto de 23.000 pesos.
La norma indica que lo dispuesto entra en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y, por lo tanto, se aplicarán para las "declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes", así como las "liquidaciones anuales y finales". En rigor, en el caso de los empleados en relación de dependencia, es el empleador quien determina lo que debe pagar del impuesto y actúa como agente de retención a lo largo del año a cuenta de Ganancias. Vencido el año, en febrero, luego evalúa si retuvo o no de más y realiza las devoluciones correspondientes. Sin embargo, la AFIP fija un monto mínimo a partir del cual los empleados deben además presentar declaraciones informativas de Bienes y Ganancias, para complementar los datos que obtiene del empleador. Para el resto de los trabajadores, las declaraciones juradas no son informativas, sino determinativas: esto es, deben fijar cuánto pagar del impuesto y cumplir con el pago.
Se mantuvo el 30 de junio como fecha límite para presentar las declaraciones informativas, precisó.
Para aquellos trabajadores que además del trabajo de relación de dependencia tienen ingresos como independientes, como monotributistas, por ejemplo, el monto mínimo a partir del cual se debe realizar la declaración informativa está dado por su ingreso bruto anual en relación de dependencia.



martes, 22 de marzo de 2016

Como hacer una factura electrónica?

Paso a paso: Cómo hacer una factura electrónica usando el servicio gratuito de AFIP

La Administración Federal De Ingresos Públicos brinda a los contribuyentes un servicio gratuito para confeccionar las facturas por la web. A continuación describimos los pasos a seguir:
En primer término se debe contar con CUIT / CUIL / CDI y clave fiscal (habilitada con nivel de seguridad 2, o superior). Además, los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Administración de puntos de ventas y domicilios” deben estar incorporados a la “clave fiscal”.
PASO 1: Ingresar con la “clave fiscal” al servicio “Comprobantes en línea”.
PASO 2: Luego de seleccionar el servicio “Comprobantes en línea” aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada. Se deberá cliquear sobre el botón correspondiente al contribuyente.
PASO 3: Seleccionar la opción “Datos Adicionales del Comprobante” dentro de los ítems desplegados.
PASO 4: Completar los datos requeridos, de corresponder. Luego, presionar “Guardar”.
PASO 5: Seleccionar la opción “ABM Puntos de Ventas” dentro de los ítems desplegados.
PASO 6: Habilitar un nuevo punto de venta para la emisión de comprobantes electrónicos y seleccionar el tipo de comprobante a utilizar. Luego, presionar el botón “Continuar”.
PASO 7: Seleccionar la opción “Generar Comprobantes” dentro de los ítems desplegados.
PASO 8: Completar los datos de emisión del comprobante y luego presionar el botón “Continuar”.
Se debe tener en cuenta que se puede autorizar comprobantes en moneda extranjera seleccionando la opción “Moneda extranjera” y luego indicando el tipo de moneda. El sistema brindará de manera automática el tipo de cambio. Por último se debe presionar “Continuar”.
PASO 9: Completar los datos del receptor. Posteriormente, indicar las condiciones de venta y dar click sobre el botón “Continuar”.
PASO 10; Completar los datos de la operación y al finalizar, oprimir sobre el botón “Continuar”.
PASO 11: Visualizar los datos ingresados en las pantallas anteriores para su confirmación. Y de ser correctos, se debe aceptar la operación.
PASO 12: Una vez aceptada la operación, el sistema indicará que el comprobante ha sido generado y dará la opción de imprimirlo.
PASO 13: Se generará el comprobante solicitado por triplicado. De requerirlo, se podrá consultar los comprobantes generados.

lunes, 21 de marzo de 2016

Monedas Latinoamericanas frente al dólar

Las monedas de latinoamérica muestran una debilidad frente al dolar estadounidense.
Según pasan los años y los gobiernos, se han visto períodos de estabilidad largos, pero luego parece todo derrumbarse y se cae en dealuación. inflación, hiperinflación, estabilidad, etc.
El caso argentino es típico. La década del 70 comienza con estabilidad, a mediados se produce una profunda devaluación, que luego se recompone y se vuelve a la estabilidad por unos años, con la "tablita" controlada por el gobierno. Luego de la caída del gobierno militar, vuelve a producirse otra devaluación y una inflación descontrolada A mitad de la década del 80 hay una estabilidad breve, de 2 años por el "plan austral". Este termina mal y en el 88-89 se produce la hiperinflación que termina con el gobierno de Alfonsín. Esto sigue a ritmo menor, hasta que en el 92 se vuelve a la estabilidad producto de la "convertibilidad" del peso, propuesta por el ministro Domingo Cavallo en el gobierno de Menem. Esta duró 9 años. En el 2001 a finales, se provoca una estampida social, que termina con el gobierno del presidente De la Rua, con cierres de Bancos y "cacerlolazos" de gente que vió incautados sus ahorros. La década del 2000 es gobernada por 5 presidentes en pocos días hasta que provisoriamente se hace cargo Eduaro Duhalde quien convoca a elecciones generales y en 2003 Nestor Kirchner y luego su esposa Cristina Fernandez, logran 3 mandatos. El peso nuevamente se devalúa, pasando en unos años de 1 a 4 pesos por dólar. Posteriormente, se recompone la economía y el ritmo devaluatorio es menor, pero con los años no se puede sostener, llegando a $10 por dolar a fines de 2015, con la imposibilidad de comprar moneda extranjera libremente en casas de cambio debido al llamado "cepo cambiario". En diciembre, con el cambio de gobierno,  vuelve a devaluarse la moneda pasando a $14. Actualmente, se ha liberado el mercado y el valor del dólar oscila entre los 14 y 16 pesos.
El resto de latinoamérica ha seguido tendencias débiles frente al dólar, quizá no con tantas oscilaciones. Paises como Brasil han tenido sus idas y vueltas y Uruguay ha sido bastante más estable, pero la economía regional va y viene con el dólar.
Venezuela es similar o peor al caso argentino, con diferencias entre el dólar oficial y paralelo del 100%
Otros paises, como Puerto Rico, Ecuador y Panamá han adoptado al dólar estadounidense como su moneda local.

Qué es un tributo?

Tributos 

¿Que entiende por tributo?

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1).
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas (2)
  • Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
  • Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución de empleadores a la Seguridad Social.
  • Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Automotores, o la Tasa de Alumbrado, barrido y limpieza
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.







Características y Naturaleza

Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de losEstados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es elservicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalistajustificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:
El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.

 


Tipos de tributos

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos

1. Los impuestos : son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.


2. Tasas : Generalmente se denominan tasas a la edita a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:
  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La realización de actividades en régimen de Derecho público.


3. Contribuciones especiales : Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En España es un tributo tradicional de la esfera municipal, es decir, de establecimiento potestativo por los Ayuntamientos (ejemplo: Asfaltado de calles, alumbrado, etc). El producto de la contribución no debe tener un destino ajeno al de la financiación de las obras públicas sobre las que se ve beneficiado el contribuyente.

4. Cotizaciones : Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al estado en concepto de aportación a la seguridad social.


Monedas- Semana del 21 al 25 de marzo de 2016


Valor por dólar
Pais
Moneda
Lunes
Martes
Miercoles
Jueves
Viernes


21
22
23
24
25
Argentina
Peso
       14,90
             14,70
             14,50
 festivo
 festivo
Bolivia
Boliviano
         6,96
               6,96
               6,96
 festivo
 festivo
Brasil
Real
         3,58
               3,60
               3,59
 festivo
 festivo
Colombia
Peso
 3.067,39
 festivo
       3.051,66
 festivo
 festivo
Costa Rica
Colon
     541,57
           541,44
           541,43
 festivo
 festivo
Cuba
Peso
         1,00
               1,00
               1,00
 festivo
 festivo
Cuba
P Cubano Converible
       25,00
             25,00
             24,00
 festivo
 festivo
Chile
Peso
     675,80
           675,80
           673,70
 festivo
 festivo
El Salvador
Colón
         8,75
               8,75
               8,75
 festivo
 festivo
Guatemala
Quetzal
         7,74
               7,74
               7,74
 festivo
 festivo
Honduras
Lempira
       22,79
             22,79
             22,79
 festivo
 festivo
Mexico
Peso
       17,36
 festivo
             17,33
 festivo
 festivo
Nicaragua
Córdoba
       28,22
             28,23
             28,23
 festivo
 festivo
Paraguay
Guarani
 5.696,00
       5.676,00
       5.673,00
 festivo
 festivo
Perú
Sol
         3,38
               3,40
               3,41
 festivo
 festivo
R. Dominicana
Peso
       45,81
             45,81
             45,81
 festivo
 festivo
Uruguay
Peso
       32,75
             32,70
             32,65
 festivo
 festivo
Venezuela
Bolivar
         6,30
               6,30
               6,30
 festivo
 festivo
Venezuela
Paralelo
       12,12
             12,12
             11,71
 festivo
 festivo