lunes, 20 de junio de 2016

Obligatoriedad de la factura electrónica

A través de la Resolución General 3840,d del 28/03/16, la AFIP estableció las fechas a partir de las cuáles será obligatoria la factura electrónica prevista en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar todas las operaciones en el mercado interno.

RESPONSABLES INSCRIPTOS
Según la normativa. la emisión de comprobantes electrónicos será obligatoria para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir de las siguientes fechas:
- Responsables que en 2015 hayan tenido operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000, desde el 1 de abril de 2016 inclusive.
- Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e inferior a $ 2.000.000, desde el 1 de julio de 2016 inclusive.
- Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000, desde el 1 de noviembre de 2016 inclusive.
Los montos indicatos son netos de cualquier impuesto o recargo.
MONOTRIBUTISTAS
El régimen de factura electrónica obligatoria incluye además a los monotributistas que facturan más de $ 240.000 anuales (categorías H, I, J, K y L) y los de algunos de ciertos sectores específicos (como los representantes de modelos y agencias de publicidad).

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